El 9 de marzo de 2010, la Arq.
LILIANA RAFFO DE FERNÁNDEZ CUTIELLOS, viuda del
Tte. Coronel HORACIO FERNÁNDEZ CUTIELLOS, muerto
en combate en el ataque a La Tablada, durante el
gobierno del Dr. ALFONSÍN, patrocinada por los
abogados Carlos Alfredo TÓRTORA y Enrique A.
PIRAGINI, en representación de A.R.I.E.L, la
organización no gubernamental que trabaja
reclamando seguridad, ha radicado una denuncia
por ante la Excma. Cámara Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal con motivo de la
irresponsable publicación de listados de
personas supuestamente involucradas en tareas de
inteligencia, por parte de altos jefes militares
que dependen de la Ministro de Defensa de la
Nación. La denuncia es dirigida contra el actual
Jefe de Inteligencia del Ejército, Gral. CÉSAR
MILANI, el Secretario General del Ejército,
Gral. HUGO DOMINGO BRUERA, el Jefe del Estado
Mayor General del Ejército (EMGE), general de
división Luis Pozzi, sus cómplices, partícipes,
instigadores y encubridores. El hecho denunciado
consiste en haber incluido indebidamente a su
fallecido esposo, el Teniente Coronel HORACIO
FERNÁNDEZ CUTIELLOS, en el listado de personas
sindicadas como quienes habrían desarrollado
actividades represivas, colocándola, tanto a
ella como a su familia, en situación de
vulnerabilidad y lesionando el honor de quien
diera su vida en defensa de las instituciones
democráticas.
A través del Decreto 4/2010 del Poder
Ejecutivo Nacional, se ordenó: “Relévase de la
clasificación de Seguridad a toda documentación en
información vinculada con el accionar de las Fuerzas
Armadas, en el período comprendido entre los años
1976 y 1983".
En los Considerandos del Decreto, queda
establecido que la información deberá ser suministrada a
la Justicia, en el marco de causas determinadas o que
sean requeridas por la Comisión Bicameral de
fiscalización de los organismos y actividades de
Inteligencia.
El mencionado artículo del Poder
Ejecutivo es explícito al respecto, respetando los
lineamientos de la Ley de Inteligencia Número 25.520:
dice que, tanto la información que trascienda al ámbito
judicial y/o de la bicameral de control de los
servicios, deberá guardar el más estricto secreto y
confidencialidad. La violación de este deber hará
incurrir a los infractores o posibles infractores en
sanciones previstas en el libro II título IX capítulo
II, Artículo 222/223 del Código Penal de la Nación,
según correspondiere.
En la instrucción recibida de parte del
Poder Ejecutivo, incluso se limita el pedido al personal
que pudiera haberse desempeñado en el Destacamento de
Inteligencia 601 del Ejército Argentino, y en orden a
una determinada causa judicial.
Bajo ninguna circunstancia debería
revelarse un listado de personal de 4.300 integrantes de
la Inteligencia castrense. Mucho menos a los medios de
Comunicación social o a una ONG, en este caso la
comúnmente conocida como "Archivo de la Memoria Parcial"
y mucho menos publicarse en un medio gráfico de
circulación masiva como la Revista XXIII.
Ese irresponsable y tendencioso accionar
implica violación de secretos, falsedad ideológica y
violación de los deberes de funcionario público,
debiendo responder no sólo sus autores inmediatos sino
también la Ministro de Defensa por su responsabilidad
funcional “in vigilando” al omitir sus deberes de
funcionario público.
Esta gravísima situación genera
inseguridad y coloca en situación de vulnerabilidad e
indefensión a todas aquellas personas cuya identidad
debería haberse preservado, pues dicha sensible
información únicamente debía brindarse ante determinadas
circunstancias y condiciones a jueces que investiguen
supuestas violaciones a los derechos humanos y al H.
Congreso Nacional, a través de la Comisión Bicameral
correspondiente.
El actual Director de Inteligencia
Militar ha cometido uno de los actos de traición
ciertamente más arteros que se pueden pergeñar en contra
del propio sistema de defensa, vulnerando a la vez la
seguridad de su propio personal y familias. El texto de
la denuncia es el siguiente:
DENUNCIAN DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA.
Excma. Cámara:
LILIANA RAFFO DE FERNÁNDEZ CUTIELLOS, por
mi derecho, con el patrocinio letrado de Carlos Alfredo
TORTORA y Enrique A. PIRAGINI, abogados (CPACF Tº 22 Fº
23 y Tº 55 Fº 865, respectivamente), constituyendo
domicilio en Uruguay 485, 3° “R02”, Zona 119, (TE
154-159-8401) a V.E. respetuosamente digo:
Vengo a solicitar se designe juzgado
instructor a fin de determinar la posible existencia de
distintos delitos de acción pública, con motivo de la
irresponsable publicación de listados de personas
supuestamente involucradas en tareas de inteligencia,
por parte de altos jefes militares que dependen de la
Ministro de Defensa de la Nación. La denuncia es
dirigida contra el actual Jefe de Inteligencia del
Ejército, Gral. CÉSAR MILANI, el Secretario General del
Ejército, Gral. HUGO DOMINGO BRUERA, el Jefe del Estado
Mayor General del Ejército (EMGE), general de división
Luis Pozzi y su responsable funcional la Ministro de
Defensa de la Nación NILDA GARRÉ, sus cómplices,
partícipes, instigadores y encubridores, por violación
de secretos, falsedad ideológica y omisión y violación
de los deberes de funcionario público. El hecho
denunciado consiste en haber dado estado público a una
sensible información que reviste calidad de secreto de
Estado, y únicamente podría haber sido provista, por
orden judicial, “en el marco de causas determinadas o
que sean requeridas por la Comisión Bicameral de
fiscalización de los organismos y actividades de
Inteligencia” y sin embargo trascendió, con aviesa
intencionalidad persecutoria y discriminatoria, a un
ente afín al gobierno y a un medio gráfico también
allegado al oficialismo que publicara una lista de
personas supuestamente vinculadas a dichas tareas,
colocando en situación de vulnerabilidad a las mismas y
a sus familiares, llegándose al extremo de haber
incluido en esos listados a personas que nunca
participaron en esa clase de tareas. A través del
Decreto 4/2010 del Poder Ejecutivo Nacional, se ordenó:
“Relévase de la clasificación de Seguridad a toda
documentación en información vinculada con el accionar
de las Fuerzas Armadas, en el período comprendido entre
los años 1976 y 1983".
En los Considerandos del Decreto, queda
establecido que la información deberá ser suministrada a
la Justicia, en el marco de causas determinadas o que
sean requeridas por la Comisión Bicameral de
fiscalización de los organismos y actividades de
Inteligencia.
El mencionado artículo del Poder
Ejecutivo es explícito al respecto, respetando los
lineamientos de la Ley de Inteligencia Número 25.520:
dice que, tanto la información que trascienda al ámbito
judicial y/o de la bicameral de control de los
servicios, deberá guardar el más estricto secreto y
confidencialidad. La violación de este deber hará
incurrir a los infractores o posibles infractores en
sanciones previstas en el libro II título IX capítulo
II, Artículo 222/223 del Código Penal de la Nación,
según correspondiere.
En la instrucción recibida de parte
del Poder Ejecutivo, incluso se limita el pedido al
personal que pudiera haberse desempeñado en el
Destacamento de Inteligencia 601 del Ejército
Argentino, y en orden a una determinada causa
judicial.
Bajo ninguna circunstancia debería
revelarse un listado de personal de 4.300
integrantes de la Inteligencia castrense. Mucho
menos a los medios de Comunicación social o a una
ONG, en este caso la comúnmente conocida como
"Archivo de la Memoria Parcial" y mucho menos
publicarse en un medio gráfico de circulación masiva
como la Revista XXIII.
Ese irresponsable y tendencioso accionar implica
violación de secretos, falsedad ideológica y violación
de los deberes de funcionario público, debiendo
responder no sólo sus autores inmediatos sino también la
Ministro de Defensa por su responsabilidad funcional “in
vigilando” al omitir sus deberes de funcionario público.
Esta gravísima situación genera
inseguridad y coloca en situación de vulnerabilidad e
indefensión a todas aquellas personas cuya identidad
debería haberse preservado, pues dicha sensible
información únicamente debía brindarse ante determinadas
circunstancias y condiciones a jueces que investiguen
supuestas violaciones a los derechos humanos y al H.
Congreso Nacional, a través de la Comisión Bicameral
correspondiente
En efecto, quince días atrás, se difundió
la extensa nómina del personal que revistó bajo la
dependencia de la Jefatura de Inteligencia de Ejército
durante el último gobierno militar, gracias a que la
Jefatura de Inteligencia del Ejército proporcionó la
información, entregándosela además a varios organismos
de derechos humanos.
El listado, que fue publicado en una
separata por el semanario Veintitrés, incluye 4300
nombres, de los cuales 1599 corresponden a agentes
civiles de inteligencia (PCI) y 345 a militares. El
documento lleva la firma del actual Jefe de Inteligencia
del Ejército, General César Milani, y fue entregado al
Juez Federal Ariel Lijo por el titular del Archivo para
la Memoria, Ramón Torres Molina.
Reporteado por elargentino.com pocos días
después de que se difundiera el documento, el Secretario
General del Ejército, General Hugo Domingo Bruera
aplaudió el hecho en los siguientes términos:
“Es muy favorable y más aún teniendo en
cuenta que la nómina del personal civil que revistió en
el Batallón también fue firmada por el actual director
general de Inteligencia, César Milani. ¿Por qué? Porque
este tipo de apertura permite reflejar que el Ejército
no tiene nada que ocultar. Es bueno que se conozca qué
pasó y quién era cada uno. El actual Ejército no quiere
cargar con mochilas de otra época, problemas que no nos
pertenecen. Al contrario. Desde la Secretaría General
estamos impulsando la política de despegue de los
actuales oficiales de los antiguos problemas. Por eso,
también lamentamos que en esa nómina se hayan filtrado
algunas inexactitudes.” Esta afirmación evidencia el
grado mayúsculo de irresponsabilidad al señalar
abiertamente a personas que ni siquiera participaron de
esas tareas de inteligencia, a la vez que hace
trascender al público información sensible y privada,
pudiendo instigar a la violencia contra personas
supuestamente intervinientes en actividades represivas.
En dicho listado se incluyó a mi
difunto esposo, el Tte. Coronel HORACIO FERNÁNDEZ
CUTIELLOS, muerto en combate en el ataque a La
Tablada, durante el gobierno del Dr. ALFONSÍN,
vulnerando su memoria y afectando directamente a sus
hijos y a sus familiares, quienes hemos reclamado
contra los aquí denunciados para que rectifiquen
dicho “error”, sin obtener respuesta alguna.
Adelanto que asumiré el rol de
querellante no solo como ciudadana sino también en
aras del interés difuso ínsito en el art. 43 de la
Carta Magna local y Nacional, ya que hechos como los
descriptos generan inseguridad en la población.
Proveer de conformidad, SERA AFIANZAR LA JUSTICIA.
Arq. LILIANA RAFFO DE FERNÁNDEZ CUTIELLOS
CARLOS ALFREDO
TORTORA ENRIQUE A. PIRAGINI
La violación de secretos de Estado
El 9 de marzo de 2010, los abogados
Carlos Alfredo TORTORA y Enrique A. PIRAGINI, en
representación de A.R.I.E.L.somos todos.ong, la
organización no gubernamental que trabaja reclamando
seguridad, han radicado una denuncia por ante la Excma.
Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal
con motivo de la irresponsable publicación de listados
de personas supuestamente involucradas en tareas de
inteligencia, por parte de altos jefes militares que
dependen de la Ministro de Defensa de la Nación. La
denuncia es dirigida contra el actual Jefe de
Inteligencia del Ejército, Gral. CÉSAR MILANI, el
Secretario General del Ejército, Gral. HUGO DOMINGO
BRUERA, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército
(EMGE), general de división Luis Pozzi, sus cómplices,
partícipes, instigadores y encubridores. El hecho
denunciado consiste en haber dado estado público a una
sensible información que reviste calidad de secreto de
Estado, y únicamente podría haber sido provista, por
orden judicial, “en el marco de causas determinadas o
que sean requeridas por la Comisión Bicameral de
fiscalización de los organismos y actividades de
Inteligencia” y sin embargo trascendió, con aviesa
intencionalidad persecutoria y discriminatoria, a un
ente afín al gobierno y a un medio gráfico también
allegado al oficialismo que publicara una lista de
personas supuestamente vinculadas a dichas tareas,
colocando en situación de vulnerabilidad a las mismas y
a sus familiares, llegándose al extremo de haber
incluido en esos listados a personas que nunca
participaron en esa clase de tareas.
A través del Decreto 4/2010 del Poder
Ejecutivo Nacional: “Relévase de la clasificación de
Seguridad a toda documentación en información vinculada
con el accionar de las Fuerzas Armadas, en el período
comprendido entre los años 1976 y 1983".
En los Considerandos del Decreto, queda
establecido que la información deberá ser suministrada a
la Justicia, en el marco de causas determinadas o que
sean requeridas por la Comisión Bicameral de
fiscalización de los organismos y actividades de
Inteligencia.
El mencionado artículo del Poder
Ejecutivo es explícito al respecto, respetando los
lineamientos de la Ley de Inteligencia Número 25.520:
dice que, tanto la información que trascienda al ámbito
judicial y/o de la bicameral de control de los
servicios, deberá guardar el más estricto secreto y
confidencialidad. La violación de este deber hará
incurrir a los infractores o posibles infractores en
sanciones previstas en el libro II título IX capítulo
II, Artículo 222/223 del Código Penal de la Nación,
según correspondiere.
En la instrucción recibida de parte del
Poder Ejecutivo, incluso se limita el pedido al personal
que pudiera haberse desempeñado en el Destacamento de
Inteligencia 601 del Ejército Argentino, y en orden a
una determinada causa judicial.
Bajo ninguna circunstancia debería
revelarse un listado de personal de 4.300 integrantes de
la Inteligencia castrense. Mucho menos a los medios de
Comunicación social o a una ONG, en este caso la
comúnmente conocida como "Archivo de la Memoria Parcial"
y mucho menos publicarse en un medio gráfico de
circulación masiva como la Revista XXIII.
Ese irresponsable y tendencioso accionar
implica violación de secretos, falsedad ideológica y
violación de los deberes de funcionario público,
debiendo responder no sólo sus autores inmediatos sino
también la Ministro de Defensa por su responsabilidad
funcional “in vigilando” al omitir sus deberes de
funcionario público.
Esta gravísima situación genera
inseguridad y coloca en situación de vulnerabilidad e
indefensión a todas aquellas personas cuya identidad
debería haberse preservado, pues dicha sensible
información únicamente debía brindarse ante determinadas
circunstancias y condiciones a jueces que investiguen
supuestas violaciones a los derechos humanos y al H.
Congreso Nacional, a través de la Comisión Bicameral
correspondiente.
El actual Director de Inteligencia
Militar ha cometido uno de los actos de traición
ciertamente más arteros que se pueden pergeñar en contra
del propio sistema de defensa, vulnerando a la vez la
seguridad de su propio personal y familias.
El texto de la denuncia es el siguiente:
DENUNCIAN DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA.
Excma. Cámara:
Carlos Alfredo TORTORA y Enrique A.
PIRAGINI, abogados (CPACF Tº 22 Fº 23 y Tº 55 Fº 865,
respectivamente), como ciudadanos y en representación de
A.R.I.E.L. somos todos.ong (ARGENTINA RECUPERA IDONEIDAD
EN LIBERTAD, ong inscripta en CENOC bajo el nº 10427)
constituyendo domicilio en Uruguay 485, 3° “R02”, Zona
119, (TE 154-159-8401) a V.E. respetuosamente decimos:
Venimos a solicitar se designe juzgado
instructor a fin de determinar la posible existencia de
distintos delitos de acción pública, con motivo de la
irresponsable publicación de listados de personas
supuestamente involucradas en tareas de inteligencia,
por parte de altos jefes militares que dependen de la
Ministro de Defensa de la Nación. La denuncia es
dirigida contra el actual Jefe de Inteligencia del
Ejército, Gral. CÉSAR MILANI, el Secretario General del
Ejército, Gral. HUGO DOMINGO BRUERA, el Jefe del Estado
Mayor General del Ejército (EMGE), general de división
Luis Pozzi y su responsable funcional la Ministro de
Defensa de la Nación NILDA GARRÉ, sus cómplices,
partícipes, instigadores y encubridores, por violación
de secretos, falsedad ideológica y omisión y violación
de los deberes de funcionario público.
El hecho denunciado consiste en haber
dado estado público a una sensible información que
reviste calidad de secreto de Estado, y únicamente
podría haber sido provista, por orden judicial, “en el
marco de causas determinadas o que sean requeridas por
la Comisión Bicameral de fiscalización de los organismos
y actividades de Inteligencia” y sin embargo trascendió,
con aviesa intencionalidad persecutoria y
discriminatoria, a un ente afín al gobierno y a un medio
gráfico también allegado al oficialismo que publicara
una lista de personas supuestamente vinculadas a dichas
tareas, colocando en situación de vulnerabilidad a las
mismas y a sus familiares, llegándose al extremo de
haber incluido en esos listados a personas que nunca
participaron en esa clase de tareas.
A través del Decreto 4/2010 del Poder
Ejecutivo Nacional, se ordenó: “Relévase de la
clasificación de Seguridad a toda documentación en
información vinculada con el accionar de las Fuerzas
Armadas, en el período comprendido entre los años 1976 y
1983".
En los Considerandos del Decreto, queda
establecido que la información deberá ser suministrada a
la Justicia, en el marco de causas determinadas o que
sean requeridas por la Comisión Bicameral de
fiscalización de los organismos y actividades de
Inteligencia.
El mencionado artículo del Poder
Ejecutivo es explícito al respecto, respetando los
lineamientos de la Ley de Inteligencia Número 25.520:
dice que, tanto la información que trascienda al ámbito
judicial y/o de la bicameral de control de los
servicios, deberá guardar el más estricto secreto y
confidencialidad. La violación de este deber hará
incurrir a los infractores o posibles infractores en
sanciones previstas en el libro II título IX capítulo
II, Artículo 222/223 del Código Penal de la Nación,
según correspondiere.
En la instrucción recibida de parte del
Poder Ejecutivo, incluso se limita el pedido al personal
que pudiera haberse desempeñado en el Destacamento de
Inteligencia 601 del Ejército Argentino, y en orden a
una determinada causa judicial.
Bajo ninguna circunstancia debería
revelarse un listado de personal de 4.300 integrantes de
la Inteligencia castrense. Mucho menos a los medios de
Comunicación social o a una ONG, en este caso la
comúnmente conocida como "Archivo de la Memoria Parcial"
y mucho menos publicarse en un medio gráfico de
circulación masiva como la Revista XXIII.
Ese irresponsable y tendencioso accionar
implica violación de secretos, falsedad ideológica y
violación de los deberes de funcionario público,
debiendo responder no sólo sus autores inmediatos sino
también la Ministro de Defensa por su responsabilidad
funcional “in vigilando” al omitir sus deberes de
funcionario público.
Esta gravísima situación genera
inseguridad y coloca en situación de vulnerabilidad e
indefensión a todas aquellas personas cuya identidad
debería haberse preservado, pues dicha sensible
información únicamente debía brindarse ante determinadas
circunstancias y condiciones a jueces que investiguen
supuestas violaciones a los derechos humanos y al H.
Congreso Nacional, a través de la Comisión Bicameral
correspondiente
En efecto, quince días atrás, se difundió
la extensa nómina del personal que revistó bajo la
dependencia de la Jefatura de Inteligencia de Ejército
durante el último gobierno militar, gracias a que la
Jefatura de Inteligencia del Ejército proporcionó la
información, entregándosela además a varios organismos
de derechos humanos.
El listado, que fue publicado en una
separata por el semanario Veintitrés, incluye 4300
nombres, de los cuales 1599 corresponden a agentes
civiles de inteligencia (PCI) y 345 a militares. El
documento lleva la firma del actual Jefe de Inteligencia
del Ejército, General César Milani, y fue entregado al
Juez Federal Ariel Lijo por el titular del Archivo para
la Memoria, Ramón Torres Molina.
Reporteado por elargentino.com pocos días
después de que se difundiera el documento, el Secretario
General del Ejército, General Hugo Domingo Bruera
aplaudió el hecho en los siguientes términos: “Es muy
favorable y más aún teniendo en cuenta que la nómina del
personal civil que revistió en el Batallón también fue
firmada por el actual director general de Inteligencia,
César Milani. ¿Por qué? Porque este tipo de apertura
permite reflejar que el Ejército no tiene nada que
ocultar. Es bueno que se conozca qué pasó y quién era
cada uno. El actual Ejército no quiere cargar con
mochilas de otra época, problemas que no nos pertenecen.
Al contrario. Desde la Secretaría General estamos
impulsando la política de despegue de los actuales
oficiales de los antiguos problemas. Por eso, también
lamentamos que en esa nómina se hayan filtrado algunas
inexactitudes.” Esta afirmación evidencia el grado
mayúsculo de irresponsabilidad al señalar abiertamente a
personas que ni siquiera participaron de esas tareas de
inteligencia, a la vez que hace trascender al público
información sensible y privada, pudiendo instigar a la
violencia contra personas supuestamente intervinientes
en actividades represivas.
A modo de ejemplo, dejamos constancia que
se involucró en dicho listado al difunto Tte. Coronel
HORACIO FERNÁNDEZ CUTIELLOS, muerto en combate en el
ataque a La Tablada, durante el gobierno del Dr.
ALFONSÍN, vulnerando su memoria y afectando directamente
a sus hijos y a su abnegada esposa, la Arq. LILIANA
RAFFO DE FERNÁNDEZ CUTIELLOS, quien ha reclamado contra
los aquí denunciados para que rectifiquen dicho “error”,
sin obtener respuesta alguna.
Adelantamos que asumimos el rol de
querellantes no solo como ciudadanos sino también en
aras del interés difuso ínsito en el art. 43 de la Carta
Magna local y Nacional, ya que hechos como los
descriptos generan inseguridad en la población y
resultan objeto de la organización no gubernamental
A.R.I.E.L. somos todos.ong (ARGENTINA RECUPERA IDONEIDAD
EN LIBERTAD, Inscripta en el CENOC bajo el nº 10427,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, cuya
personería solicitamos se certifique a través de la
página oficial que en Internet mantiene dicho
Ministerio) que trabaja reclamando seguridad.
Proveer de conformidad,
SERA AFIANZAR LA JUSTICIA.
CARLOS ALFREDO
TÓRTORA ENRIQUE A. PIRAGINI
CPACF
55-865
CPACF 22-2